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Transito
en ruta
Pregunta:
Mi nombre es María Laura XXX y le escribo porque leí su
espacio en la página Tracción.com.ar y quisiera hacerle la
siguiente consulta: Tanto mi novio como yo somos ciclistas y por
lo general los días domingos entrenamos yendo hasta Escobar por
la Ruta Panamericana. Desde hace aproximadamente un mes,
la policía está parando a los ciclistas y pidiendoles sus
datos para, según lo que nos dijeron, informarnos de la
prohibición de circular por alli y para dejar constancia de que
habíamos sido informados. Pero la semana pasada, mi novio
recibió en su domicilio una cédula del Tribunal de Faltas de
San Isidro, citándolo como imputado por circular en bicicleta
por autopista bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza
pública en caso de no comparecer. Quisiera saber qué es lo que
debemos hacer, ya que junto con la cédula enviaron un acta de
comprobación donde dice que el ciclista se retiró sin acatar
la orden del funcionario y donde aparece una firma que no es la
de mi novio.
Le agradecería si pudiera aconsejarme que es lo que debemos
hacer o facilitarme algún teléfono donde pueda contactarlo.
Desde ya, muchas gracias.
Respuesta:
En
principio Maria Laura me tomo el atrevimiento de tutearte.
Lamentablemente el art. 56 inciso 2º de la Ley 11.430 o Código de Trànsito de la Provincia de Bs As
prohibe
la circulación de bicicletas por autopistas y por ende quienes
lo hagan son pasibles de sanción.
Es cierto que muchos ciclistas con fines de seguridad ingresan
a dichas vias a efectos de evitar a los cacos que secundan las
vías alternativas (colectoras) pero como te expresaba ello no
esta permitido.
Ahora bien en tu caso particular, existe una citación de un
Juzgado de Faltas. En estos casos la citación se realiza a los
efectos de formular un descargo respecto de los hechos
ocurridos y justamente en caso de incomparencia podrian
citarte con el auxilio de la fuerza publica (hecho no
demasiado comun)
Es importante conocer como sucedieron los hechos para
determinar el curso de acción. El tema de la presunta firma es
preocupante pero lo cierto es que es evidente que la infracción
existio y aún si no se hubiera firmado podrían citarte de
igual modo, pues constan los datos en la misma y de ello se
infiere que efectivamente fueron detenidos y puestos en
conocimiento de la contravención.
Otro inconveniente es que el acta labrada hace plena fe de la
falta cometida y para de algún modo desvirtuarla resulta
necesario elementos de prueba
En tu caso podría ser testigos una vos y alguna otra persona
para acreditar que no desacataste la orden policial. Sería importante previamente
también
determinar que infracción te imputan, si desobeder al
funcionario o solo circular por la autopista.
Espero serte de utilidad cualquier duda pendiente o aclaración
estoy a tu disposición
Dr.
Alejandro Mograbi
Pregunta:
Dr.
Alejandro Mograbi:
Ante todo quiero agradecerle por su atención al responder mi
mail. No quiero quitarle más tiempo pero quisiera
consultarle cuáles pueden ser las consecuencias de no
presentarse a la citación ya que en la cédula no habla de
una multa ni menciona cuál es la sanción por la infracción
cometida y mi novio duda si presentarse o no. Yo le
aconsejé que lo haga y que ofrezca su descargo y además
aclare la situación ya que él no se retiró sin acatar la
orden como dice el acta. Y en el caso de que se presente
¿es aconsejable que lo acompañe un abogado o no es
necesario?. Le agradezco nuevamente por su ayuda. Laura
Respuesta:
Laura
de no presentarse tal como te decia ayer corres el riesgo de
la citacion por la fuerza publica, hecho poco probables pero
que puede suceder. La idea de presentarse no es mala si hay
argumentos para defender y previo a ello hay que saber la
imputacion que debe surgir de la citacion que tenes en tu
poder..... alli se podria saber a ciencia cierta cual es el
camino a seguir.
Ir con un profesional es siempre una buena idea pero
convengamos con el debido respeto que el tema es menor y
ello entraña un costo en dinero que habra que evaluar si se
justifica a tenor de la presunta sancion que se le impondria
(de darse tal circunstancia) a tu novio
Saludos cordiales
Dr.
Alejandro Mograbi
Robo
de bicicleta en bicicleteria
Pregunta:
Hola,
soy triatleta y a fines del año 2000 me robaron la
bicicleta en una bicicleteria. ¿Legalmente
cuando prescribe la posibilidad de efectuar alguna demanda
o reclamo legal?
El dueño de la bicicleteria nunca se hizo cargo o bien
por problemas económicos o porque se deslindaba de su
responsabilidad.
Gracias.
Respuesta:
Gustavo:
En principio hay varios elementos a tener en cuenta.
Primero es importante que tengas en tu poder constancia
de haber dejalo tu bicicleta en dicha bicicleteria, caso
contrario se complicaria el reclamo. Segundo es
importante saber ademas si enviaste alguna carta
documento o intimacion alguna. En caso afirmativo en
principio la prescripcion de reclamo seria de 10 años
pues es prima facie derivada de un contrato de locacion
de servicios.
Saludos
Dr. Alejandro
Mograbi
Robos
o hurtos de bicicletas
Habitualmente ciclistas de todo tipo
dejan por cuestiones varias sus rodados en garage justamente para
custodia de los mismos.
La pregunta es ¿es responsable el garagista o guardador en caso de
robo o hurto de la misma?
En principio amigos ciclistas adelanto mi opinión que si, pero es
conveniente hacer algunas aclaraciones previas.
Cuando abonamos un tarifa para dejar en este caso una bici
(aplicable también en el caso de automotores de cualquier índole)
se está celebrando un contrato por el cual a cambio de un precio se
nos esta asegurando el estacionamiento y cuidado del mismo. En razón
de ello el dueño responderá en caso justamente de ser hurtado el
mismo.
Para el caso concreto de la bicicleta deberá reponerla, el auto varia
el criterio. Explico el porqué. Cuando se deja un rodado, por
ejemplo en un supermercado y al no cobrarse ello es una liberalidad
o digamos mas sencillamente un favor o comodidad que se nos dá, razón
por la cual en dicho caso no debe responder el dueño.
Caso práctico: ocurrió en una ocasión ser hurtado un vehículo en
el estacionamiento de un super de origen francés (se entiende ¿no?).
En dicho caso el titular cobro el seguro pero demando a este hiper
por el menor valor dado a su rodado y algunos enseres del mismo y daño
moral.
En tal circunstancia la justicia denegó la demanda con el
fundamento justamente de no existir un contrato formal de garage.
Que se entienda bien el contrato no hace falta que sea escrito, se
formaliza cuando dejamos un rodado de cualquier índole en garage.
Es mas, cuando estamos subiendo al transporte público y abonamos el
boleto estamos también formalizando un contrato.
En síntesis si pagamos por dejar un vehículo sea cual fuere este,
el dueño del recinto debe responder en caso de robo y/o hurto, sin
ser pretexto alguno el hecho de fijar en carteles o en las boletas
que el garagista no hace responsable por daños, robos o
hurtos, a menos que este servicio fuere gratis.
Circulación
por autopistas
A proposito de algunas consultas realizadas y siendo practica mas
que frecuente que los practicantes del ciclismo tanto de ruta como
de aventura realizan fondos utilizando por ejemplo la Ruta
Panamericana, Camino del Buen Aire, y otras vias de similar
caracteristicas, me veo en la obligacion de decir que
lamentablemente el art. 56 inciso 2º de la Ley 11.430 o Codigo de
Trànsito de la Provincia de Bs As prohibe la circulacion
de bicicletas por autopistas y por ende quienes lo hagan son
pasibles de sancion.
Es cierto que muchos ciclistas con fines de seguridad ingresan a
dichas vias a efectos de evitar a los cacos que secundan las vias
alternativas (colectoras) pero como expresaba anters ello
no esta permitido.
No pretendo en esta columna ser padre de nadie ni transformarme en
un policia, pues de hecho el que suscribe lo ha hecho en mas de
una oportunidad, pero debemos ser concientes que esto entraña un
peligro para nuestras vidas (generalmente somos cicloturistas
responsables pero no asi los conductores) y que es mejor alejarse
de estos caminos.
Sin perjuicio de ello quien quiera seguir con la practica es su
decision, pero es cierto tambien que pueden ser pasibles de las
sanciones que prevee la ley anteriormente dicha o de acuerdo a los
codigos contravencionales de la localidad por la cual se circula.
Asi como muchas veces exigimos el respeto de los conductores hacia
nosotros cuando transitamos por las vias autorizadas, deberiamos
ser respetuosos de las prohibiciones que se nos imponen.-
Busquemos una solucion y creo que la unica que se me ocurre es
buscar alguna via alternativa, y de acuerdo al lugar de residencia
de cada uno, hay distintas formas de hacer largos fondos evitando
estas vias de circulacion.
La
navegación fluvial
La navegación por los ríos nacionales, dependen de la
legislacion interna. La nuestra garantiza la libre navegación de
los ríos interiores a los buques de todas las banderas, con
sujeción a los reglamentos pertinentes (Constitucion Nacional,
art. 26), en el caso digamos que todas aquellas personas que
transitan o navegan por ríos en kayak, botes de remo o similares,
pueden libremente hacerlo sin inconveniente alguno. Igual sentido
respecto a canales interiores y arroyos. Ahora bien existe una
limitación no dada en la nevegació propiamente dicha, sino
cuando todos los palistas tenemos por costumbre detenernos a
descansar.
Habitualmente paramos en cualquier muelle y descendemos a estirar
las piernas, pues bien ello esta prohibido pues a menos que sea un
muelle público (municipal) estamos violando propiedad privada. En
razón de ello tenemos independencia de navegacion por los ríos,
arroyos y canales, no así para el descenso en cualquier sector.
Siempre será conveniente solicitar autorización a menos que le
suceda como a unos remeros amigos que a tiro de escopeta fueron
expulsados de la isla, pero ese es otro tema...
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