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Transito en ruta
Pregunta: Mi nombre es María Laura XXX y le escribo porque leí su espacio en la página Tracción.com.ar y quisiera hacerle la siguiente consulta: Tanto mi novio como yo somos ciclistas y por lo general los días domingos entrenamos yendo hasta Escobar por la Ruta Panamericana.  Desde hace aproximadamente un mes, la policía está parando a los ciclistas y pidiendoles sus datos para, según lo que nos dijeron, informarnos de la prohibición de circular por alli y para dejar constancia de que habíamos sido informados.  Pero la semana pasada, mi novio recibió en su domicilio una cédula del Tribunal de Faltas de San Isidro, citándolo como imputado por circular en bicicleta por autopista bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de no comparecer. Quisiera saber qué es lo que debemos hacer, ya que junto con la cédula enviaron un acta de comprobación donde dice que el ciclista se retiró sin acatar la orden del funcionario y donde aparece una firma que no es la de mi novio. Le agradecería si pudiera aconsejarme que es lo que debemos hacer o facilitarme algún teléfono donde pueda contactarlo. Desde ya, muchas gracias.
Respuesta: En principio Maria Laura me tomo el atrevimiento de tutearte. Lamentablemente el art. 56 inciso 2º de la Ley 11.430 o Código de Trànsito de la Provincia de Bs As prohibe la circulación de bicicletas por autopistas y por ende quienes lo hagan son pasibles de sanción.
Es cierto que muchos ciclistas con fines de seguridad ingresan a dichas vias a efectos de evitar a los cacos que secundan las vías alternativas (colectoras) pero como te expresaba ello no esta permitido. Ahora bien en tu caso particular, existe una citación de un Juzgado de Faltas. En estos casos la citación se realiza a los efectos de formular un descargo respecto de los hechos ocurridos y justamente en caso de incomparencia podrian citarte con el auxilio de la fuerza publica (hecho no demasiado comun) Es importante conocer como sucedieron los hechos para determinar el curso de acción. El tema de la presunta firma es preocupante pero lo cierto es que es evidente que la infracción existio y aún si no se hubiera firmado podrían citarte de igual modo, pues constan los datos en la misma y de ello se infiere que efectivamente fueron detenidos y puestos en conocimiento de la contravención. Otro inconveniente es que el acta labrada hace plena fe de la falta cometida y para de algún modo desvirtuarla resulta necesario elementos de prueba
En tu caso podría ser testigos una vos y alguna otra persona para acreditar que no desacataste la orden policial. Sería importante previamente también determinar que infracción te imputan, si desobeder al funcionario o solo circular por la autopista. Espero serte de utilidad cualquier duda pendiente o aclaración estoy a tu disposición
Dr. Alejandro Mograbi
Pregunta: Dr. Alejandro Mograbi: Ante todo quiero agradecerle por su atención al responder mi mail.  No quiero quitarle más tiempo pero quisiera consultarle cuáles pueden ser las consecuencias de no presentarse a la citación ya que en la cédula no habla de una multa ni menciona cuál es la sanción por la infracción cometida y mi novio duda si presentarse o no.  Yo le aconsejé que lo haga y que ofrezca su descargo y además aclare la situación ya que él no se retiró sin acatar la orden como dice el acta.  Y en el caso de que se presente ¿es aconsejable que lo acompañe un abogado o no es necesario?. Le agradezco nuevamente por su ayuda. Laura
Respuesta: Laura de no presentarse tal como te decia ayer corres el riesgo de la citacion por la fuerza publica, hecho poco probables pero que puede suceder. La idea de presentarse no es mala si hay argumentos para defender y previo a ello hay que saber la imputacion que debe surgir de la citacion que tenes en tu poder..... alli se podria saber a ciencia cierta cual es el camino a seguir.
Ir con un profesional es siempre una buena idea pero convengamos con el debido respeto que el tema es menor y ello entraña un costo en dinero que habra que evaluar si se justifica a tenor de la presunta sancion que se le impondria (de darse tal circunstancia) a tu novio
Saludos cordiales
Dr. Alejandro Mograbi

Robo de bicicleta en bicicleteria
Pregunta:
Hola, soy triatleta y a fines del año 2000 me robaron la bicicleta en una bicicleteria. ¿Legalmente cuando prescribe la posibilidad de efectuar alguna demanda o reclamo legal? El dueño de la bicicleteria nunca se hizo cargo o bien por problemas económicos o porque se deslindaba de su responsabilidad. Gracias.
Respuesta: Gustavo: En principio hay varios elementos a tener en cuenta. Primero es importante que tengas en tu poder constancia de haber dejalo tu bicicleta en dicha bicicleteria, caso contrario se complicaria el reclamo. Segundo es importante saber ademas si enviaste alguna carta documento o intimacion alguna. En caso afirmativo en principio la prescripcion de reclamo seria de 10 años pues es prima facie derivada de un contrato de locacion de servicios. Saludos
Dr. Alejandro Mograbi

Robos o hurtos de bicicletas
Habitualmente ciclistas de todo tipo dejan por cuestiones varias sus rodados en garage justamente para custodia de los mismos. La pregunta es ¿es responsable el garagista o guardador en caso de robo o hurto de la misma? En principio amigos ciclistas adelanto mi opinión que si, pero es conveniente hacer algunas aclaraciones previas. Cuando abonamos un tarifa para dejar en este caso una bici (aplicable también en el caso de automotores de cualquier índole) se está celebrando un contrato por el cual a cambio de un precio se nos esta asegurando el estacionamiento y cuidado del mismo. En razón de ello el dueño responderá en caso justamente de ser hurtado el mismo.
Para el caso concreto de la bicicleta deberá reponerla, el auto varia el criterio. Explico el porqué. Cuando se deja un rodado, por ejemplo en un supermercado y al no cobrarse ello es una liberalidad o digamos mas sencillamente un favor o comodidad que se nos dá, razón por la cual en dicho caso no debe responder el dueño. Caso práctico: ocurrió en una ocasión ser hurtado un vehículo en el estacionamiento de un super de origen francés (se entiende ¿no?). En dicho caso el titular cobro el seguro pero demando a este hiper por el menor valor dado a su rodado y algunos enseres del mismo y daño moral. En tal circunstancia la justicia denegó la demanda con el fundamento justamente de no existir un contrato formal de garage. Que se entienda bien el contrato no hace falta que sea escrito, se formaliza cuando dejamos un rodado de cualquier índole en garage. Es mas, cuando estamos subiendo al transporte público y abonamos el boleto estamos también formalizando un contrato. En síntesis si pagamos por dejar un vehículo sea cual fuere este, el dueño del recinto debe responder en caso de robo y/o hurto, sin ser pretexto alguno el hecho de fijar en carteles o en las boletas que el garagista no hace responsable por daños, robos o hurtos, a menos que este servicio fuere gratis.

Circulación por autopistas
A proposito de algunas consultas realizadas y siendo practica mas que frecuente que los practicantes del ciclismo tanto de ruta como de aventura realizan fondos utilizando por ejemplo la Ruta Panamericana, Camino del Buen Aire, y otras vias de similar caracteristicas, me veo en la obligacion de decir que lamentablemente el art. 56 inciso 2º de la Ley 11.430 o Codigo de Trànsito de la Provincia de Bs As prohibe la circulacion de bicicletas por autopistas y por ende quienes lo hagan son pasibles de sancion.
Es cierto que muchos ciclistas con fines de seguridad ingresan a dichas vias a efectos de evitar a los cacos que secundan las vias alternativas (colectoras) pero como  expresaba anters ello no esta permitido.
No pretendo en esta columna ser padre de nadie ni transformarme en un policia, pues de hecho el que suscribe lo ha hecho en mas de una oportunidad, pero debemos ser concientes que esto entraña un peligro para nuestras vidas (generalmente somos cicloturistas responsables pero no asi los conductores) y que es mejor alejarse de estos caminos.
Sin perjuicio de ello quien quiera seguir con la practica es su decision, pero es cierto tambien que pueden ser pasibles de las sanciones que prevee la ley anteriormente dicha o de acuerdo a los codigos contravencionales de la localidad por la cual se circula.
Asi como muchas veces exigimos el respeto de los conductores hacia nosotros cuando transitamos por las vias autorizadas, deberiamos ser respetuosos de las prohibiciones que se nos imponen.-
Busquemos una solucion y creo que la unica que se me ocurre es buscar alguna via alternativa, y de acuerdo al lugar de residencia de cada uno, hay distintas formas de hacer largos fondos evitando estas vias de circulacion.

La navegación fluvial
La navegación por los ríos nacionales, dependen de la legislacion interna. La nuestra garantiza la libre navegación de los ríos interiores a los buques de todas las banderas, con sujeción a los reglamentos pertinentes (Constitucion Nacional, art. 26), en el caso digamos que todas aquellas personas que transitan o navegan por ríos en kayak, botes de remo o similares, pueden libremente hacerlo sin inconveniente alguno. Igual sentido respecto a canales interiores y arroyos. Ahora bien existe una limitación no dada en la nevegació propiamente dicha, sino cuando todos los palistas tenemos por costumbre detenernos a descansar.
Habitualmente paramos en cualquier muelle y descendemos a estirar las piernas, pues bien ello esta prohibido pues a menos que sea un muelle público (municipal) estamos violando propiedad privada. En razón de ello tenemos independencia de navegacion por los ríos, arroyos y canales, no así para el descenso en cualquier sector. Siempre será conveniente solicitar autorización a menos que le suceda como a unos remeros amigos que a tiro de escopeta fueron expulsados de la isla, pero ese es otro tema...